A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (II)

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Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Viene de A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (I)

Y sin embargo, el debate social parece más preocupado por aceptar ?excusas? de todo tipo para justificar una conducta claramente ilegal: las discográficas ya tienen suficiente dinero, sólo unos pocos autores consiguen un éxito comercial, las entidades de gestión no reparten debidamente el dinero que recogen por las licencias otorgadas… Todas ellas excusas que, si bien parecen haber tenido éxito para evitar cualquier tipo de remordimiento moral al conseguir gratuitamente contenidos ajenos por los que acostumbrábamos a pagar, no sirven para justificar jurídicamente su licitud: explotar la propiedad intelectual ajena sin el consentimiento de su titular y más allá de lo permitido por la ley constituye una infracción (que no necesariamente un delito, por más que hay quien se empeñe en ello).

Podemos y ?como ciudadanos responsables- debemos preguntarnos si las disposiciones que actualmente recogen las leyes de propiedad intelectual son adecuadas para asegurar un ?equilibrio? aceptable entre la protección de los intereses individuales (de autores y titulares) y la protección de intereses públicos, de la sociedad en general, tales como la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura y a la educación e investigación ?para nombrar unos cuantos. Es aquí donde deberíamos centrar el debate social.

Es cierto que la actividad creativa no depende única y exclusivamente de la existencia de un régimen de protección de la propiedad intelectual. La creatividad es consustancial al hombre y muy anterior a la protección de la propiedad intelectual ?de origen histórico reciente (podemos retroceder hasta el siglo XV). Sin embargo, la utilidad del régimen de propiedad intelectual para fomentar e incentivar la creación se ha demostrado a lo largo de estos siglos, adaptándose a las nuevas tecnologías y mercados existentes en cada momento.

El ?problema? de la tecnología digital es, pues, más cultural que tecnológico o incluso jurídico. El régimen de la propiedad intelectual (por más imperfecto que sea) asegura al autor la compensación por su esfuerzo creativo y le asegura la independencia económica para seguir creando. Si como comunidad no aceptamos que la propiedad intelectual es un instrumento en beneficio de todos, no serán los autores, editores o productores quienes se empobrezcan, sino todos nosotros perderemos en riqueza cultural y diversidad de nuestra comunidad.

Por tanto, retomando las preguntas que planteaba Carlos: ¿Debemos primar la protección de los derechos de autor sobre la innovación tecnológica y sus repercusiones sociales? Definitivamente, no. Pero debemos encontrar la mejor manera (posiblemente, imperfecta, como toda ley) para asegurar que la innovación tecnológica y, muy especialmente, las repercusiones sociales, no van a primar sobre la compensación del esfuerzo creador.

¿Merece la pena plantear un profundo cambio de las leyes de propiedad intelectual?
Es necesaria una reforma, sí; pero no de forma precipitada como la anterior. En cuanto al grado de profundidad que debe alcanzar tal reforma, a mi entender, los pilares que sustentan el régimen de propiedad intelectual siguen siendo válidos en nuestro mundo actual, basta con ajustarlo al potencial aportado por la tecnología digital, asegurando el equilibrio entre intereses ?públicos y privados- en conflicto. Ello no es tarea fácil ni se resolverá tan rápidamente como a todos nos gustaría.

La tecnología avanza con gran rapidez, la ley ?como sistema regulador de nuestra convivencia estructurada entorno a unos principios o ideales que entendemos dignos de protección- no tanto.



A vueltas con las leyes de propiedad intelectual (I)

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Firma invitada: Raquel Xalabarder Plantada
Profesora de los Estudios de Derecho
Universitat Oberta de Catalunya

Raquel Xalabarder Plantada es Doctora en Derecho por la UB con la tesis “La protección internacional de la obra audiovisual” (1997) y obtuvo un Master of Laws de la Columbia University Law School de Nueva York (1993). Desde 1997 es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Hace unas semanas, hablábamos de YouTube y Carlos planteaba un par de preguntas: ¿Debemos primar la protección de los derechos de autor sobre la innovación tecnológica y sus repercusiones sociales? ¿Merece la pena plantear un profundo cambio de las leyes de propiedad intelectual?

Me ha parecido interesante retomar ambas preguntas, a raíz de la reciente noticia sobre el acuerdo alcanzado entre EMI y Bertelsmann (la compañía alemana que adquirió Napster en el 2000, cuando éste estaba en pleno proceso judicial por responsabilidad por infracción de la propiedad intelectual cometida por sus usuarios) según el cual EMI recibirá una compensación de 60 millones de dólares en concepto de daños causados por infracción de propiedad intelectual.

Ciertamente, de entre las muchas cuestiones que la tecnología digital ha planteado en relación con la protección de la propiedad intelectual, la que ha tenido más repercusión, tanto a nivel social como económico, ha sido el uso masivo de los sistemas de intercambio de ficheros (P2P).

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Esquema de una red P2P: fuente Wikipedia.

La bondad del avance tecnológico que estos programas aportan a nuestra sociedad, para el intercambio de información y para la explotación ?directa? de obras y demás productos intelectuales (saltándose los intermediarios ?tradicionales?), es innegable. Lamentablemente, y de ahí su éxito comercial y social, estos programas P2P han sido (y siguen siendo) utilizados principalmente no tanto para difundir obras propias sino para explotar la propiedad intelectual ajena. Y si bien en términos generales, la ley de propiedad intelectual permite a todo ciudadano hacer lícitamente una copia privada ?también digital- para su uso personal, lo que no le permite es difundir al público la obra ajena sin el previo consentimiento de su titular.

Desde el punto de vista jurídico, el problema se puede plantear en forma de triángulo: sociedad, titulares de derechos y desarrollo tecnológico. La ley, en este caso, de propiedad intelectual, debería ejercer de árbitro ecuánime; cosa que no siempre es fácil de conseguir.

Por una parte, ante el ?peligro? que la tecnología digital suponía para sus intereses, los titulares de derechos actuaron apresuradamente (y las prisas no acostumbran a conducir a nada bueno) para asegurar su propiedad en el contexto digital. A resultas de ello, tenemos ahora unas leyes de propiedad intelectual que han reforzado (e incluso ampliado) el ámbito de exclusividad del autor, unas leyes que recogen medidas cuya bondad y eficiencia está por demostrar (como es el caso de la protección de las medidas tecnológicas) e incluso que pueden poner en peligro la propia subsistencia de los límites a favor del interés público (libertad de expresión, información, acceso a la cultura…) que reconoce la ley de propiedad intelectual.

Por otra parte, la industria tecnológica vive amenazada por la responsabilidad que les pudiera corresponder por las infracciones cometidas por sus usuarios. Afortunadamente, esta amenaza no ha limitado, por el momento, el desarrollo tecnológico, pero quizás el efecto más detestable (o cuanto menos, peligroso) generado por el reforzamiento de las leyes de propiedad intelectual será el haber propiciado que el control de contenido (obras) y continente (tecnología) acabe en las mismas manos, con el consiguiente resultado negativo para la libre competencia en el mercado y, en última instancia, para el consumidor. De hecho, basta con pensar en el ?monopolio vertical? de Itunes (que controla la descarga de obras para ser utilizadas únicamente en sus aparatos) y en las primeras batallas a favor de la interoperabilidad (por ejemplo, en Francia y Noruega).

Además, las asociaciones de usuarios tanto a nivel nacional como internacional están trabajando duro para reencontrar el equilibrio perdido y asegurar que las leyes de propiedad intelectual garantizan el acceso público a las obras y que las medidas tecnológicas de protección no acaben limitando e incluso impidiendo la utilización libre de obras en supuestos concretos.

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Professor Lawrence Lessig, retratado por Jonan Basterra.

El respeto a la propiedad intelectual es uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, y debemos mantenerlo también en contextos digitales, especialmente ahora que estos bienes son objeto de un mercado importante, tanto económicamente como culturalmente. Tal como explica el Prof. Lessig, la propiedad intelectual siempre ha consistido en otorgar un ?control? sobre las obras, pero este control no debería ser absoluto. Este es precisamente el reto que ahora se nos plantea.

Continuará.



Teoría holográfica y gravitación

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La fuerza de gravedad y una de las dimensiones espaciales quizá procedan de las peculiares interacciones, entre partículas y campos, existentes en un espacio con menos dimensiones. Juan Maldacena. La teoría holográfica del universo relaciona las leyes físicas válidas en un volumen con otro conjunto de leyes, definidas en una superficie, la frontera que rodea ese volumen. Las leyes de la



Gente, 1; Farmacéuticas, 0

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  El Congreso de los Diputados aprobó ayer una proposición no ley que insta al Gobierno español a apoyar a los países en desarrollo para que apliquen las flexibilidades contenidas en los acuerdos de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio [...]



Sr. Flavio comparte su música en internet

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Siguiendo con la línea de ideas sobre la propiedad intelectual compartida por artistas y escritores, encontramos que el músico Flavio Cianciarullo (ex-Cadillacs, actualmente en México con multitud de proyectos) puso a disposición de los visitantes a su sitio un EP con cuantro temas, de libre descarga.

A fines de 2006, “como regalo de Navidad”, edita Welcome to terror dance, un ep de cuatro temas que se puede descargar gratis, con sus tapas, además.

Él lo explica así en una videoentrevista de Clarín.com:

“P: Tu último disco está disponible en Internet, ¿de ahora en más vas difundir así tu música ?

F: No, por lo menos no lo pienso así. Es un ep que decidí colgar en la página simplemente y básicamente por motivo de la Navidad, a modo de obsequio, souvenir. No quería que se sobredimensione. A mí me encanta y tiene la belleza del low fi y de la crudeza y rusticidad de un demo, y me gusta exponerme con eso. Pero también deseo grabar un disco -y próximamente lo voy a hacer main, digamos, main. Hace rato quería colgar downloads. No podía porque estaba bajo contrato con una compañía discográfica. Es interesante poder subir música a la red paga, es interesante regalarla y también es bueno que los discos circulen y que uno vaya a la disquería y comprarlo.”

Lo interesante de esto es que se trata de una perspectiva diferente y amplia. Ya hablamos sobre CC (Creative Commons -el libro “Cultura libre” de L. Lessig, fundamental, se puede bajar y leer de aquí) y el Copyleft; ahora, esta iniciativa de Flavio. Todo aporta para comprender que otras ideas e iniciativas son posibles.



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Miércoles 25 de Marzo 2009 18.30 / 20 H. - CONFERENCIA: Futuros retos para la educación: Comunidades, cultura libre y propiedad intelectual - Ronaldo Lemos. - Blog



¿Hacia donde se dirigen los intelectuales?; De la guerra de ideas al intelectual colectivo.

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Hablemos de Historia | 17/03, 19:44

El siguiente ensayo, es el resultado de una breve reflexión en torno al debate de las ideas, los cual se tradujo en un pequeño recorrido por el devenir histórico del intelectual. Utilizando un par de textos disponibles en la red, se intenta reflejar el estado de esta problemática el día de hoy,

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acceso ya

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Desarrollo Local | 03/12, 14:19

Acceso ya para todos es la consigna. Una ciudad o pueblo sin barreras. Hoy hable con Veronica, voluntaria como pocas de la organización Acceso Ya. Estuvimos charlando como podría ser mi aporte personal y profesional a la ONG que ella participa. Recibí una cantidad de información y datos de la reali

Tags: cecilia, compromiso, desafio, diario la voz, diario la voz del interior, habilidades, jovenes, leyes, municipios, pueblos, voz del interior, voz del interior

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Learning Review en el III Congreso Internacional de Software Libre y Web 2.0

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Learning Review publicación orientada a los profesionales de Recursos Humanos y especializada en la convergencia de la Gestión del Conocimiento, el Capital Intelectual y la Tecnología, siempre atentos a todo lo que se mueve en el mundo del e-learning y de la capacitación, se convierte en uno de nuestros colaboradores y amigos, sponsorizando el III Congreso Internacional de Software Libre y Web 2.0.

Gracias por vuestro interés. Porque siempre aprendemos entre todos, compartiendo conocimientos.



De vueltas con el blog...

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Hace tiempo que no escribo nada en esta hoja de viento.Una de las cosas que a mi rgreso ams me ha gustado ha sido esta ilustracion:




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